LA GALLINA EXTREMEÑA AZUL
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Estatutos y objetivo del club

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Mensaje por Pgbinho Miér Dic 16, 2009 5:08 pm

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LA GALLINA EXTREMEÑA AZUL

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:


Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION LA GALLINA EXTREMEÑA AZUL acrónimo por decidir, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: El fomento de la cría, selección y conservación de la gallina extremeña azul, potenciar y difundir el estándar de la raza, desarrollar todas aquellas actividades encaminadas a su conocimiento, consensuar con el resto de criadores y asociaciones el patrón morfológico y genético.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Exposiciones de animales según la Entente Europea de Avicultura y Cunicultura, simposiums, jornadas camperas públicas, reuniones informativas, y todo aquello que ayude a conseguir estos fines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en………………, C/………………………, nº….., localidad de……………., provincia………DP. ….. y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español
El cambio de domicilio físico requerirá acuerdo de la Asamblea General, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.


CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años. (2).

(2) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio será de carácter presencial exclusivamente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, correo electrónico, y Web de la asociación, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. [color=red]La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría, a su vez esta información será remitida con la misma antelación por correo electrónico a todos los asociados y expuesta en la Web de la asociación.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

La asistencia y participación de cualquiera de los Asociados en las Asambleas, podrá ser delegada, con voz y voto, en otra persona, necesariamente Socia, pero siempre por escrito y haciéndose constar así en el Acta pertinente. Se podrá realizar la delegación de voto mediante remisión de correo electrónico a la persona en quien se delegue y a la junta directiva, y que se presente el correo impreso en la asamblea por quien resulte delegado, haciéndose constar en el Acta correspondiente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.




CAPITULO IV
SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
B) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas. La expulsión no será automática quedando a potestad de la Junta Directiva.
C) Por sanción que imponga la Asamblea Extraordinaria cuando encuentre que a su juicio el Socio ha cometido faltas contra los Estatutos o los Reglamentos que comprometen el buen nombre de la Sociedad o ha incurrido en procederes indebidos en el ejercicio de cargos o comisiones de la Sociedad.
Las acciones para la expulsión de un Socio por alguno de los motivos descritos en este artículo, podrán originarse por iniciativa propia de la Junta Directiva o por petición de un Socio Activo.
La decisión de la Asamblea extraordinaria de expulsar de la Sociedad a un Socio por los motivos descritos, podrá ser apelada por el Socio ante la Junta Directiva, dentro de los treinta días siguientes a la notificación .  El carácter de Miembro Asociado se pierde por decisión de la asamblea extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de ……… (o bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social).

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



En…………………., a…. de……………………………de 200…



(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).




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Mensaje por Pgbinho Miér Dic 16, 2009 5:24 pm

Ir opinando y dando sugerencias, yo por ejemplo el tema del censo de criadores (que no de socios) lo haría voluntario y secreto.
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Mensaje por Jesus Mª Miér Dic 16, 2009 5:35 pm

Un punto muy importante es hacer la lista en privado hasta que los vayamos informando y quieran darse a conocer publicamente en el foro.
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Mensaje por Jesus Mª Miér Dic 16, 2009 6:00 pm

Acta fundacional para la Constitución de una Asociación
http://www.crear-empresas.com/modelos/acta_fundacional_asociacion.pdf

Estatutos de un Asociación
http://www.crear-empresas.com/modelos/asociacion.pdf

Solicitud para Registrar una Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones
http://www.crear-empresas.com/modelos/instancia_asociacion.pdf

Impreso de autoliquidación 790
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/modelo.html

Creo que los pasos a seguir para la formación del club serán los mismos que los de una Asociación. Rolling Eyes
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Mensaje por Pgbinho Miér Dic 16, 2009 6:08 pm

Le has dado en toda la frente, lo iba a buscar esta noche para ver como iba el tema, luego me los leo.
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Mensaje por Pgbinho Miér Dic 16, 2009 6:57 pm

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html
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Mensaje por Jesus Mª Miér Dic 16, 2009 8:28 pm

Mañana sigo con la ley orgánica que me voy a quedar ciego de tanto leer en la pantalla.
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Mensaje por Pgbinho Miér Dic 16, 2009 8:59 pm

Estatutos y objetivo del club 16cfdfbf Estatutos y objetivo del club 16cfdfbf Estatutos y objetivo del club 16cfdfbf Así estoy yo, encima preparando oposiciones.
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Mensaje por jose antonio sanchez Mar Dic 22, 2009 12:09 am

lo mas importante es crear el club de la gallina extre meña nombrar 1 presidente 1 vicepresidente 1 tesorero 1 secretario . las tasas para darlo de alto salen por unos 40€ . mui importante unirse a fesacocur cuesta 100€ al año pero nos pueden ayudar en todo monograficas campeonatos k esto es mui interesante y ademas meternos en la cabeza en hacer campeonatos en grandes exposiciones xk eso mueve mucho la raza y la hacemos yegar a un monton de gente y podemos potenciar a nivel nacional

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Mensaje por Pgbinho Mar Dic 29, 2009 6:03 pm

Bueno, después de leer unos cuantos de documentos de creación de una asociación y de tomar como ejemplo el de Fesacocur, os pongo un borrador de los estatutos posibles para la constitución de la misma, en rojo he señalado puntos a discutir en mi parecer o añadidos necesarios para funcionar por internet.

Lo vamos discutiendo y en cuanto haya consenso se cambia el color a negro si os parece bien.

La primera cuestión que planteo es el nombre de la asociación, si hay consenso dejamos el de Club La Gallina Extremeña Azul, no sé si nos aceptarán quitar la coletilla de Asociación. Debemos definir un acrónimo o siglas tipo CLUGAEX, CLUEXAZUL, a ver esos creativos...


Última edición por Pgbinho el Mar Dic 29, 2009 6:11 pm, editado 1 vez
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Mensaje por Pgbinho Mar Dic 29, 2009 6:09 pm

En principio estaba por crear un foro exclusivo para la asociación, pero creo que es desperdigarse, en este hay cabida para los dos objetivos. Se crearán zonas exclusivas para la directiva y para la asociación sin que puedan acceder ni ver los no miembros.
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Mensaje por Jesus Mª Mar Dic 29, 2009 6:48 pm

Me parece que esta todo bastante bien, quizás nos pongan pegas en lo referente a las reuniones virtuales, pero bueno todo se andará.
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Mensaje por Pgbinho Mar Dic 29, 2009 7:06 pm

Jesus Mª escribió:Me parece que esta todo bastante bien, quizás nos pongan pegas en lo referente a las reuniones virtuales, pero bueno todo se andará.

Este tema lo estoy estudiando para ver si es posible jurídicamente, me estoy asesorando pero no hay una legislación clara en cuanto a reuniones, si por el contrario en transacciones.

Al estar tan dispersos será casi imposible juntarnos todos, por lo que se podría discutir los temas antes de las reuniones en el foro y poner un artículo como el siguiente:

La asistencia y participación de cualquiera de los Asociados en las Asambleas, podrá ser delegada, con voz y voto, en otra persona, necesariamente Socia, pero siempre por escrito y haciéndose constar así en el Acta pertinente. Se podrá realizar la delegación de voto mediante remisión de correo electrónico a la persona en quien se delegue y a la junta directiva, y que se presente el correo impreso en la asamblea por quien resulte delegado, haciéndose constar en el Acta correspondiente.
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Mensaje por El Chinchonete Mar Feb 02, 2010 4:41 pm

hola a todos me parece una buenisima idea la que aveis tenido el borrador lo veo perfecto muy buena idea lo de las reuniones virtuales es una forma muy buena de asistir todos sin necesidad de tener que desplazarse mi pregunta es si es posible llegar a realizar esta idea
un saludo

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Mensaje por Pgbinho Vie Feb 05, 2010 5:15 pm

Bueno, después de consultar el tema de las reuniones virtuales, no hay una legislación clara del tema. Como siempre la tecnología va por delante de la legislación.

He quitado toda referencia a la misma para no tener problemas de inscripción, eso no quita que no las hagamos, como he puesto que hay que convocar y exponer los puntos de las asambleas por escrito, en correo eléctrónico y en el foro, y mientras se lleva a cabo la reunión (al menos 15 días) se puede ir discutiendo cualquier tema en el foro y posteriormente delegar el voto en otra persona que asista a la misma.

Más o menos los estatutos están completos, si hay alguna sugerencia decirla cuanto antes que podamos hacer la asamblea constituyente. Un saludo.
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Mensaje por Pgbinho Jue Feb 18, 2010 12:35 pm

Si no hay ninguna aportación al tema de los estatutos si os parece bien los cerramos como están.


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Mensaje por Pgbinho Vie Feb 26, 2010 4:50 pm

Ya se ha puesto todo lo que he podido en negro en el borrador de los estatutos, he añadido la ampliación en el tema de las expulsiones y he modificado "las notificaciones en el foro" por "notificaciones en la Web de la asociación". Todavía estamos a tiempo de cambiar cualquier punto que consideréis.


Lo que sí os pediría para los que no habéis votado el tema del acrónimo que os paséis por este enlace y efectuéis dicho voto para cerrar el tema y poder abrir la web y el correo definitivo de la asociación:

https://lagallinaazul.forosactivos.net/socios-club-la-gallina-extremena-azul-f22/nombre-de-la-asociacion-t149.htm

Tenemos que tener todo resuelto el Lunes día 8 de Marzo de 2010, para poder llevar las hojas de los estatutos y poder firmarlas.

Cualquier duda que se tenga por favor exponerla en subforo de socios.
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